Reglamentos y Normas
REGLAS DE JUEGO
Reglas detalladas del Fútbol-7 
REGLAMENTO DISCIPLINARIO
Reglas del régimen disciplinario 
RECOMENDACIONES PARA DELEGADOS Y RESPONSABLES DE LA ASOCIACIÓN TINERFEÑA DE FÚTBOL 7 NO FEDERADOS/AS, TEMPORADA 2011-2012
Recomendaciones para Delegados Y Responsables de la ATF7 
DISPOSICIONES GENERALES:
Los equipos están obligados a procurar que los partidos que se desarrollen con toda normalidad y en el ambiente de corrección que debe presidir las manifestaciones deportivas, cuidando que se guarden, en todo momento, las consideraciones debidas a responsables Asociativos, árbitros, directivos, futbolistas, entrenadores, auxiliares y demás personas que intervienen en el partido, Deberán asimismo, procurar que se garantice el orden fuera del terreno de juego y la garantía de independencia de la actuación de los árbitros y el respeto debido al ejercicio de su función y necesaria protección.
Durante el desarrollo de un partido no se permitirá que en el terreno de juego haya otras personas que no sean los futbolistas y el árbitro.
Ocuparán los banquillos únicamente las personas autorizadas y los jugadores suplentes, vistiendo éstos su atuendo deportivo.
Todos ellos deberán estar debidamente acreditados para ejercer la actividad o función que les sea propia y estar en posesión de sus correspondientes licencias, que previamente serán entregadas al Delegado Asociativo designado.
En el espacio existente entre el terreno de juego y el vallado, si lo hubiera, que lo separa del público, solo podrán situarse el Delegado de Campo, Delegado de equipo, Delegado Asociativo, y en su caso, los futbolistas que, por indicación de sus entrenadores, deban efectuar ejercicios previos a su eventual intervención en el juego.
Los jugadores expulsados definitivamente en un partido con tarjeta azul o roja, deberán situarse, en todo caso, fuera del vallado que delimita el terreno de juego y desprovistos de su atuendo deportivo.
Sólo tendrán acceso a los recintos de los vestuarios, el árbitro, los futbolistas, entrenadores, auxiliares y delegados de los equipos contendientes, de campo, de los comités de árbitros y entrenadores y los de la Asociación.
RECOMENDACIONES PARA DELEGADOS Y RESPONSABLES DE EQUIPOS
DELEGADO DE CAMPO:
- 1.- El equipo titular, o con la condición de equipo local, designará para cada partido un Delegado de Campo a quien corresponderán las obligaciones siguientes:
- a) Ponerse a disposición del Delegado Asociativo designado, árbitro del encuentro y cumplir las instrucciones que le comunique antes, durante o al final del partido.
- b) Ofrecer su colaboración al equipo visitante.
- c) Impedir que, entre las bandas que limitan el terreno y la valla que lo separa del público se sitúen otras personas que no sean las autorizadas.
- d) No permitir que salgan al terreno de juego los equipos, hasta que el mismo se halle completamente despejado.
- e) Evitar que tengan acceso a los vestuarios personas distintas de las expresadas en el artículo precedente y, en especial, al del árbitro, salvo que éste lo autorice, quienes no sean Delegados Asociativos y a los solos efectos de firmar el acta, los entrenadores y capitanes.
- f) Procurar que el público no se sitúe junto al paso destinado a los árbitros, futbolistas, entrenadores y auxiliares, o ante los vestuarios.
- g) Acudir pronto con el árbitro y Delegado Asociativo designado, al vestuario de éstos a la terminación de los periodos de juego y acompañarles, igualmente, desde el campo hasta donde sea aconsejable, para su protección, cuando se produzcan incidentes o la actitud del público haga presumir la posibilidad de que ocurran.
- h) Solicitar la protección de la fuerza pública a requerimiento del árbitro, Delegado Asociativo o por iniciativa propia, si las circunstancias así lo aconsejasen.
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2.- La designación del delegado de campo recaerá en la persona de un directivo, excepto el presidente, y el que lo sea deberá ostentar un brazalete bien visible acreditativo de su condición.
- 3.- En ningún caso podrá actuar como tal ni como delegado de equipo, quien sea miembro de la Asociación. RECOMENDACIONES PARA DELEGADOS Y RESPONSABLES
***********************DE EQUIPOS EN EL FUTBOL
DELEGADO DE EQUIPO:
Tanto el equipo visitante como el visitado, podrán designar un delegado, que será el representante del equipo fuera del terreno de juego, y a quien corresponderán, entre otras, las funciones siguientes:
- a) Instruir a sus jugadores para que actúen antes, durante y después del partido con la máxima deportividad y corrección.
- b) Identificarse ante el Delegado Asociativo designado y ante el árbitro, antes del comienzo del encuentro, y presentar al primero las fichas o relación numeradas, de los futbolistas de su equipo que vayan a participar en el encuentro, tanto de titulares como de suplentes, con una antelación mínima de 15 minutos antes de la hora de comienzo del partido.
- c) En caso necesario colaborar con el Delegado Asociativo en la redacción del acta, rellenando la parte de ella en que figuren los nombres de los jugadores de su equipo.
- d) Firmar el acta del encuentro.
- e) Poner en conocimiento del árbitro y Delegado Asociativo designado, cualquier incidencia que se haya producido antes, en el transcurso o después del partido.
LOS CAPITANES:
Lo capitanes constituyen la única representación autorizada de los equipos en el terreno de juego y a ellos corresponden los siguientes derechos y obligaciones:
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a) Dar instrucciones a sus compañeros en el transcurso del juego.
- b) Procurar que éstos observen en todo momento la corrección debida.
- c) Llevará durante el partido un brazalete que lo identifique como tal capitán.
- d) Hacer cumplir las instrucciones del árbitro y Delegado Asociativo designado, coadyuvando a la labor de éstos, a su protección y a que el partido se desarrolle y finalice con normalidad.
- e) Firmar la primera parte del acta del encuentro antes de su comienzo.
Si alguno de los capitanes se negase a ello, el árbitro y Delegado Asociativo designado lo harán así constar por diligencia.
RECOMENDACIONES PARA DELEGADOS Y RESPONSABLES DE EQUIPOS EN EL FUTBOL
EL ÁRBITRO:
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1.- El árbitro es la autoridad deportiva única e inapelable, en el orden técnico para dirigir los partidos.
- 2.- Sus facultades comienzan en el momento de entrar en el recinto deportivo y no terminan hasta que lo abandona, conservándolas por tanto, durante los descansos, interrupciones y suspensiones, aunque el balón no se halle en el campo.
- 3.- Tanto los directivos como los futbolistas, entrenadores, auxiliares y delegados de los equipos, deben acatar sus decisiones y están obligados, bajo su responsabilidad a apoyarle y protegerle en todo momento para garantizar la independencia de su actuación y el respeto debido al ejercicio de su función, así como su integridad personal, interesando, a tales fines, si fuera preciso la intervención de la autoridad.
LAS ACTAS:
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1.- El acta es el documento necesario para el examen, calificación y sanción, en su caso, de los hechos e incidentes acaecidos con ocasión de un partido.
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2.- Constituirá un cuerpo único y el Delegado Asociativo y el árbitro, deberán hacer constar en ella los siguientes extremos:
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a) Fecha y lugar del partido, denominación del terreno de juego, equipos participantes y clase de competición.
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- b) Nombres de los futbolistas que intervengan, incluidos los suplentes, con indicación de los números asignados a cada uno, así como de los entrenadores, auxiliares, delegados de los equipos, delegado de campo y el suyo propio.
- c) Resultado del partido.
- d) Expulsiones que hubiera decretado, exponiendo claramente las causas, pero sin calificar los hechos que las motivaron, y expresando el nombre del infractor, su número de dorsal y minuto en que el hecho se produjo.
- e) Incidentes ocurridos antes, durante y después del partido, en el terreno de juego o en cualquier otro lugar de las instalaciones deportivas o fuera de ellas, siempre que haya presenciado los hechos.
- f) Cualesquiera otras observaciones que considere oportuno hacer constar.
- 3.- Antes de comenzar el partido se consignarán en el acta los extremos a los que se refiere el apartado a) y b) del artículo anterior y, a continuación será firmada por los dos capitanes y por los delegados de los equipos. Finalizado el partido se hará constar en ella los pormenores que se especifican en los demás apartados del mismo precepto y será firmada por el árbitro.
- 4.- El original del acta corresponderá a la Asociación y se destinarán copias a los dos equipos contendientes siempre que sea posible (queda bajo criterio Asociativo).
- 5.- Terminado el partido y formalizada el acta, el Delegado Asociativo hará saber a los clubes participantes cualquier anotación anómala por incidentes que se hayan producido en el encuentro y que el Delegado Asociativo o el árbitro hayan querido recoger en el acta, remitiendo por el medio más rápido el original a la Asociación.
- 6.- Cuando así lo obliguen o aconsejen las circunstancias, el árbitro o Delegado Asociativo podrán formular, separadamente del acta, los informes ampliatorios o complementarios que consideren oportunos, debiendo en tal caso remitirlos a la Asociación para su posterior traslado por parte de esta, a los clubes contendientes del encuentro.
OBSERVACIONES:
Cualquier cuestión relacionada con lo anteriormente redactado u otro asunto de distinta naturaleza relacionado con la Reglamentación y Organización que no se encuentre recogido en el presente documento, será la Asociación la que resuelva cualquier divergencia o interpretación al respecto.